Suministro
de gas: Contratación gratuita.
Incluye seguro de cobertura de riesgos de 90.000 € (15 millones de pesetas).
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El primer responsable ante la Ley de la seguridad de una instalación de gas y de los daños que pueda causar a terceros es el propietario o titular de la misma, o en su defecto los usuarios de la misma.
El Real Decreto 919/2006, de 28 de Julio, publicado en el B.O.E. nº 211 del 4 de septiembre de 2006 obliga a los titulares de cualquier instalación de gas a realizar Revisiones o Inspecciones Periódicas de la misma, con objeto de garantizar su seguridad.
En las instalaciones de gas canalizado la inspección se realizará a iniciativa de la empresa suministradora cada 5 años, avisando para ello a los titulares con quince días de antelación y repercutiendo a éstos el coste que legalmente esté establecido.
En las instalaciones de gas envasado, las revisiones son de plena responsabilidad del titular, que deberá encargarlas al menos cada 5 años a una Empresa Instaladora de Gas autorizada por el Organismo Territorial competente, corriendo de su cuenta el coste de la misma.
Al término de la inspección o revisión, el técnico debe entregar un Certificado de Revisión Periódica, sellado y firmado, declarando la conformidad de la instalación o, en caso contrario, un Informe de Anomalías detectadas, igualmente sellado y firmado.
Es responsabilidad del titular realizar las reparaciones o sustituciones de elementos que se hayan recogido en el Informe de Anomalías. Las gomas flexibles (elemento más débil de las instalaciones), tienen una fecha de caducidad, que se encuentra impresa en su superficie, y el titular está obligado a sustituirlas antes de cumplirse esa fecha de caducidad.
Las Empresas distribuidoras de gas NO PUEDEN por ley realizar el suministro a aquellas instalaciones que no acrediten encontrarse al día en sus revisiones o inspecciones obligatorias y que su estado haya sido declarado conforme.